miércoles, 29 de abril de 2009
DINERO QUE CONTAMINA
La ley 14771 de 1958 dispuso la creación de YMAD (Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio) para la explotación del yacimiento Farallón Negro-Alto de la Blenda , rico en oro y plata, en la provincia de Catamarca. Las utilidades de este ente minero tripartito gestionado por el Estado Provincial, la Universidad Nacional de Tucumán (descubridora del yacimiento) y el Estado Nacional, se destinaron fundamentalmente a la provincia de Catamarca (60%) y a la construcción de la ciudad universitaria de Tucumán (40%). La mencionada ley establece que el 50% de las regalías pueden, en determinadas condiciones, ser distribuidas entre las demás universidades del Estado (artículo 18º, inciso c).
Durante la presidencia de Menem, se modificó el marco legal, tributario y administrativo constituyendo YMAD una unión transitoria de empresas con Minera Alumbrera Limited gerenciada por Xstrata Plc (Suiza) que tiene el 50% del paquete accionario mientras que las empresas canadienses Goldcorp Inc y Northern Orion Resources Inc poseen el 37,5% y el 12,5%, respectivamente. Actualmente, esta explotación minera a cielo abierto constituye uno de los principales yacimientos metalíferos del mundo.
En 1998, el ex-Secretario de Medio Ambiente de la provincia de Tucumán, el Biólogo Juan González, denunció a Minera Alumbrera Limited por violación de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos ya que en el fondo del arroyo DP2 se hallaron niveles de plomo, cadmio, cobre, selenio, mercurio, cianuro y arsénico superiores a los límites establecidos por la normativa aplicable. Por otra parte, en el Concejo Deliberante de Catamarca, vecinos de YMAD solicitaron la inmediata relocalización de la planta industrial por la contaminación ambiental producida en la zona urbana y por el empleo de cianuro sin los tratamientos adecuados. La Secretaría de Medio Ambiente de la Nación también generó un informe que detalla los graves impactos ambientales que ocasiona Minera Alumbrera en la cuenca del río Salí, en la Quebrada de Lules y en los embalses El Cadillal y Rio Hondo.
En junio del año 2008, sobre la base de la mencionada denuncia del Biólogo J. González, la Cámara Federal de Apelaciones Nº 2 de Tucumán procesó al Vicepresidente Primero y Gerente General de la Minera Alumbrera por el delito de contaminación peligrosa para la salud previsto en el artículo Nº 55 de la Ley de Residuos Peligrosos (24.051) en coordinación con el artículo Nº 200 del Código Penal de la Nación (11.179, T.O. 1984 actualizado) que se reprime con reclusión o prisión de tres a diez años.
Solo un mes después de esta decisión judicial inédita en América Latina, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), en su reunión del 10 de julio de 2008, acordó la distribución entre las Universidades Nacionales de las utilidades provenientes de YMAD correspondientes al ejercicio 2007 que ascienden a 50 millones de pesos.
El Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional del Sur, en su plenario del 8 de abril de 2009, aprobó por el voto nominal de veinte de sus miembros el dictamen de mayoría que proponía: “aceptar de la firma “Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio” (YMAD) la suma de $ 1.215.511 en concepto de participación en las utilidades líquidas y realizadas por el ejercicio 2007, de acuerdo al artículo 18º inc. c) de la ley 14.771 y a la pauta de distribución dispuesta por el Consejo Interuniversitario Nacional mediante Acuerdo Plenario 672/08” e “incorporar a los recursos del presente ejercicio presupuestario la suma mencionada en el artículo 1º, Fuente de Financiamiento 1.2 (Recursos Propios)” (ver Acta 606 CSU).
El dictamen de minoría aconsejaba rechazar esta suma de dinero, instar al Estado Nacional, al Estado Provincial de Catamarca y a la Universidad Nacional de Tucumán a que las utilidades correspondientes a la UNS sean empleadas en estudios de impacto ambiental en la zona afectada por la contaminación y exigir al Estado Nacional mayor rigor en el control de las actividades de la Empresa Minera respecto de la contaminación del medio ambiente y de las utilidades declaradas.
Los representantes de las listas Integración, Intercentros, Azul, MNR-Desafíos, La Corriente y la Decana del Departamento de Humanidades votamos el dictamen de minoría y de la misma manera que lo hicimos en el plenario del CSU, preguntamos ahora:
¿Debe la Universidad establecer ciertos límites en los recursos económicos que acepta?
¿Debemos actuar de acuerdo con nuestro Estatuto que en el artículo 2º establece que “el fin de la Universidad es inculcarle a los miembros el respeto a las normas e instituciones de la Constitución Nacional ”?
¿Debemos por lo tanto, respetar el art. 41º de la Constitución Nacional que dice que “todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo”?
¿No estamos dando un doble mensaje a nuestros alumnos cuando pregonamos el respeto a los derechos humanos y al mismo tiempo aceptamos recursos procedentes de una empresa minera seriamente denunciada y procesada por contaminación ambiental?
¿No es preocupante para una institución educativa que algunos consejeros hayan esgrimido como argumentación para no rechazar esta regalías que las “actitudes principistas no resultan operativas”, que es necesario “ser pragmáticos” y que si nos “quedamos en los ideales no obtenemos nada como resultado”?
¿No se daña la credibilidad y el rol referencial de la Universidad en eventuales estudios de contaminación ambiental con la incorporación a su presupuesto de regalías del YMAD, aunque haya una ley de por medio?
Estamos convencidos de que la respuesta a cada uno de estos interrogantes solo puede ser un CATEGÓRICO SÍ y que la Universidad Pública al aceptar, sin ningún tipo de cuestionamiento, estos recursos “contaminantes” corre el riesgo de “contaminar” su protagonismo y su responsabilidad social.
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